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La Corte Constitucional pone límites a la libertad de expresión en redes sociales cuando se convierte en violencia contra las mujeres

La Corte Constitucional pone límites a la libertad de expresión en redes sociales cuando se convierte en violencia contra las mujeres

La Corte Constitucional marcó un precedente en la protección de los derechos de las mujeres en los entornos digitales al establecer que los discursos orientados a violentarlas, discriminarlas o desacreditarlas por razones de género no están amparados por el derecho a la libertad de expresión.

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión mediante la Sentencia T-158 de 2026, al estudiar una acción de tutela presentada por una mujer que denunció haber sido víctima de publicaciones ofensivas y discriminatorias en redes sociales.

La violencia digital también vulnera derechos

La Corte concluyó que las agresiones cometidas a través de internet constituyen una prolongación de las violencias que históricamente han enfrentado las mujeres y alertó que las plataformas digitales se han convertido en escenarios donde estas conductas se reproducen con mayor rapidez, especialmente por el uso de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial.

En su análisis, el alto tribunal identificó las principales formas de violencia digital de género:

Ciberhostigamiento.
Ciberacoso.
Difusión de fotografías, videos o audios íntimos sin autorización.
Doxing o divulgación de datos personales.
Ataques dirigidos a destruir la reputación de una mujer, incluido el denominado slut shaming.
La libertad de expresión tiene límites

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es que la Corte reiteró que la libertad de expresión no protege los discursos de odio ni las manifestaciones que promuevan la discriminación por razones de género.

En el caso analizado, determinó que las publicaciones realizadas no correspondían a críticas legítimas sobre asuntos de interés público, sino que constituían un discurso misógino construido mediante insultos, fotomontajes, divulgación de datos personales y mensajes orientados a humillar y desacreditar a la víctima.

Influenciadores también tienen responsabilidades

Otro de los puntos novedosos del fallo es el llamado de atención a quienes generan contenido en redes sociales.

La Corte sostuvo que cualquier persona que influya sobre una comunidad digital adquiere responsabilidades frente al respeto de los derechos humanos y no puede escudarse en que sus publicaciones hacen parte de una actividad exclusivamente personal, pues su impacto trasciende el ámbito privado.

Una fotografía también es un dato personal sensible

La sentencia introduce además un criterio de gran importancia para el manejo de información en internet: la imagen del rostro de una persona constituye un dato biométrico sensible.

Por ello, aclaró que el hecho de publicar una fotografía en redes sociales no significa que cualquiera pueda utilizarla libremente. Su uso requiere autorización previa, expresa e informada, salvo las excepciones previstas por la ley.

Las órdenes de la Corte

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó eliminar las publicaciones ofensivas, retractarse públicamente utilizando el mismo alcance con el que fueron difundidas y abstenerse de repetir conductas similares.

Además, remitió copia del expediente a la Fiscalía para fortalecer la investigación por presuntos delitos de injuria y calumnia, exhortó al Congreso a continuar el desarrollo legislativo sobre violencia digital e invitó a las plataformas de internet a crear mecanismos más eficaces para denunciar contenidos misóginos y prevenir este tipo de agresiones.

Lo más importante del fallo

Los discursos misóginos no están protegidos por la libertad de expresión.
La Corte reconoce oficialmente distintas formas de violencia digital de género.
La fotografía del rostro es considerada un dato biométrico sensible.
Los influenciadores y creadores de contenido también tienen responsabilidades frente a los derechos humanos.
Las plataformas digitales son llamadas a fortalecer sus mecanismos para combatir la violencia de género en línea.
El fallo sienta un precedente para futuras decisiones sobre violencia digital en Colombia.

Este fallo representa uno de los pronunciamientos más importantes de la Corte Constitucional sobre el uso responsable de las redes sociales y redefine el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos fundamentales en el entorno digital.

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