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Corte Constitucional confirma improcedencia de tutela contra la Comisión Escrutadora que acreditó a Carlos Pinedo Cuello alcalde de Santa Marta

En una decisión emitida el 17 de enero de 2024, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por Claritza Esther Jiménez Ramos en contra de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta. Esta sentencia fue ratificada por la Corte Constitucional, a través de su Sala Quinta de Revisión, según la sentencia T-371 de 2024.

El caso fue presentado por Jiménez Ramos, quien buscaba la protección de sus derechos fundamentales mediante el recurso de tutela, alegando presuntas irregularidades en el proceso de escrutinio llevado a cabo por la Comisión de Santa Marta. Sin embargo, tanto la Corte Suprema como la Corte Constitucional consideraron que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para resolver los reclamos presentados.

La Corte Constitucional, presidida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, confirmó que la tutela no procedía en este caso, argumentando que existían otras vías judiciales pertinentes que la demandante debía haber agotado antes de recurrir a este recurso excepcional. En la sentencia se reitera la importancia de utilizar los mecanismos ordinarios previstos en el sistema jurídico antes de acudir a una tutela, que está reservada para situaciones urgentes de violación de derechos fundamentales que no puedan ser atendidas por otros medios.

Con esta decisión, la Corte Constitucional ratifica su postura sobre la improcedencia de utilizar la tutela como herramienta para asuntos que no cumplen con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. La comunicación oficial fue emitida conforme al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

El caso pone de manifiesto la importancia de que los ciudadanos utilicen los recursos judiciales adecuados para la protección de sus derechos, y reafirma el rol de la tutela como un mecanismo subsidiario que no debe reemplazar los procedimientos judiciales ordinarios.

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