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DADSA detecta presunto negocio ilegal de agua en Santa Marta y advierte sobre la explotación no autorizada de pozos

DADSA detecta presunto negocio ilegal de agua en Santa Marta y advierte sobre la explotación no autorizada de pozos

El aprovechamiento del agua subterránea sin autorización ambiental representa un riesgo para la sostenibilidad del recurso hídrico y para el abastecimiento de las comunidades. Esta situación quedó en evidencia en el barrio Villa Betel, en Santa Marta, donde el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) identificó un pozo que, según la denuncia de la entidad, habría sido perforado y conectado a redes de distribución para suministrar agua a los habitantes del sector mediante cobros particulares.

Durante una visita al lugar, la directora del DADSA, Paola Gómez Bolaño, advirtió sobre la gravedad de esta práctica y cuestionó que un particular presuntamente estuviera obteniendo beneficios económicos mediante la extracción y distribución de un recurso natural sin contar con las autorizaciones ambientales requeridas.

La funcionaria anunció que los hechos serían puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se adelanten las actuaciones correspondientes y se determine la procedencia del sellamiento o la legalización del pozo, así como el cese de los cobros cuestionados.

«Nadie puede apropiarse del agua, explotarla sin autorización y convertirla en un negocio particular», es el mensaje con el que el DADSA llamó la atención sobre la necesidad de ejercer control sobre las captaciones subterráneas y garantizar que su aprovechamiento se realice conforme a la normativa ambiental.

La perforación de pozos requiere autorización ambiental

El caso también pone de manifiesto la importancia de que los propietarios de viviendas, establecimientos comerciales y demás usuarios que cuentan con pozos de agua conozcan las obligaciones legales para su funcionamiento.

En Colombia, el Decreto 1076 de 2015 establece que la prospección y exploración de aguas subterráneas, incluidas las perforaciones para buscar este recurso, requieren permiso de la autoridad ambiental competente. Asimismo, el aprovechamiento de estas aguas está sujeto, como regla general, a una concesión ambiental. La excepción prevista para determinados usos domésticos en predios propios no ampara actividades comerciales de distribución de agua.

Esto significa que tener una propiedad privada no otorga automáticamente el derecho a perforar, extraer y comercializar el agua del subsuelo sin cumplir los procedimientos establecidos. Incluso, el permiso para explorar no equivale a una autorización para explotar el recurso. Son trámites diferentes y deben cumplirse conforme a la legislación vigente.

El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a medidas preventivas y procedimientos sancionatorios ambientales, de acuerdo con la Ley 1333 de 2009 y sus modificaciones. Las eventuales responsabilidades penales, por su parte, deberán establecerse conforme a los hechos y las investigaciones de las autoridades competentes.

Legalizar los pozos, una responsabilidad ambiental

Desde el DADSA se hace un llamado a las personas que tienen pozos en sus viviendas o establecimientos para que se acerquen a la autoridad ambiental, consulten los requisitos técnicos y jurídicos y adelanten los trámites necesarios para regularizar su aprovechamiento.

La legalización no debe entenderse únicamente como un requisito administrativo para evitar sanciones. También permite que las autoridades conozcan dónde se encuentran las captaciones, evalúen las condiciones de extracción y ejerzan seguimiento sobre el uso de las aguas subterráneas.

Este control resulta especialmente importante para Santa Marta, donde la disponibilidad de agua constituye uno de los principales desafíos para la ciudad. La extracción sin control puede comprometer la sostenibilidad de los acuíferos y afectar a otros usuarios que dependen de estas fuentes.

El servicio público de acueducto debe contar con respaldo legal

Otro aspecto fundamental es que la extracción de agua de un pozo particular no debe confundirse con la prestación formal del servicio público de acueducto.

En Santa Marta, la Empresa de Servicios Públicos del Distrito, ESSMAR E.S.P., es una de las entidades responsables de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. La facturación de estos servicios debe realizarse conforme al régimen de servicios públicos domiciliarios y por los prestadores legalmente habilitados.

Por eso, el suministro de agua mediante instalaciones particulares y cobros a terceros debe ser objeto de revisión por las autoridades ambientales y de servicios públicos, para establecer si cumple las condiciones legales, técnicas y sanitarias correspondientes.

Proteger el agua es proteger el futuro de Santa Marta

La situación identificada en Villa Betel trasciende el caso particular. Pone de manifiesto la necesidad de fortalecer la vigilancia ambiental, promover la cultura de la legalidad y evitar que las dificultades de abastecimiento sean aprovechadas para desarrollar actividades particulares al margen de la regulación.

El agua es un recurso esencial para la vida y su aprovechamiento debe responder a criterios de sostenibilidad, responsabilidad y respeto por los derechos de las comunidades. Ningún interés económico particular puede justificar la explotación irregular de un recurso natural que requiere protección y administración responsable.

En ese sentido, el DADSA insiste en la importancia de que los ciudadanos denuncien posibles captaciones ilegales, informen sobre pozos que operen sin autorización y busquen acompañamiento técnico antes de realizar perforaciones o utilizar aguas subterráneas.

El mensaje institucional es claro, el agua no puede convertirse en un negocio al margen de la ley. La protección de los acuíferos, la legalización de los pozos y el uso responsable del recurso son compromisos fundamentales para garantizar la sostenibilidad ambiental y el bienestar de las comunidades de Santa Marta.

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