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indagación por presunto suministro de datos inexactos del Programa de Alimentación Escolar - Liceo Celedon

Alcaldía de Santa Marta apertura una indagación preliminar por presunto suministro de datos inexactos o documentos que no corresponden a la realidad del Programa de Alimentación Escolar – PAE

La Alcaldía Distrital de Santa Marta, a través de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, se permite informar ante la comunidad samaria, los medios de comunicación y la opinión pública en general, al respecto de la indagación preliminar que se aperturó contra los rectores de las IED FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, IED 20 DE JULIO, IED ALFONSO LOPEZ, IED EL CARMEN, IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA SEDE PRINCIPAL, IED LAURA VICUÑA, SEDE 01 LICEO DEL NORTE, IED MADRE LAURA, IED LICEO CELEDON, JHON F KENNEDY y la IED DUMARUKA:

1. La Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Distrital de Santa Marta ordenó la indagación preliminar contra los rectores de las IED FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, IED 20 DE JULIO, IED ALFONSO LOPEZ, IED EL CARMEN, IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA SEDE PRINCIPAL, IED LAURA VICUÑA, SEDE 01 LICEO DEL NORTE, IED MADRE LAURA, IED LICEO CELEDON, JHON F KENNEDY y la IED DUMARUKA por el presunto suministro de datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad del Plan de Alimentación Escolar PAE.

2. El Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios sostuvo que, según anónimo allegado a este despacho disciplinario, los rectores de las instituciones educativas en cita, al momento de certificar el cumplimiento de la ejecución del Plan de Alimentación Escolar PAE omitieron tener en cuenta que durante el mes de febrero de esta anualidad, la empresa AIR-E suspendió el servicio de energía varios en ese periodo mensual, lo que implicó que esos colegios no tuvieran clases en algunos días de ese mes; derivando ello en una posible transgresión a las normas disciplinarias estipuladas en la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario.

3. Finalmente, el Jefe de Asuntos Disciplinarios, ordenó la práctica de las probanzas conducentes y pertinentes con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar plenamente al o los servidores públicos presuntamente comprometidos y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

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