Ante los reportes técnicos emitidos por los máximos organismos de monitoreo climático global y nacional, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG expidió la Resolución 1303 de 2026, donde se adoptan medidas preventivas, de mitigación, control y manejo ambiental de carácter urgente, con el propósito de afrontar los severos efectos asociados al Fenómeno de El Niño 2026-2027 en todo el departamento del Magdalena y el área rural del Distrito de Santa Marta.
Esta decisión institucional se fundamenta de manera directa en el boletín emitido el 9 de abril de 2026 por el Climate Prediction Center de la NOAA, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Columbia Climate School (IRI), entidades que confirman una transición acelerada hacia dicho fenómeno hidroclimático. De acuerdo con los modelos científicos, las probabilidades de activación superan el 61% en el trimestre mayo-julio de 2026 y se consolidarán entre el 72% y 80% durante el segundo semestre del año, proyectando condiciones extremas de sequía para la región.
Por su parte, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM advirtió que la combinación de la temporada seca ordinaria y la instauración de El Niño provocará reducciones críticas en los caudales de las fuentes hídricas del departamento del Magdalena, lo cual generará un estrés térmico en ecosistemas estratégicos, desabastecimiento hídrico severo y un incremento desmesurado del riesgo de incendios de la cobertura vegetal, coincidiendo así con la Circular Nº028 del 16 de abril de 2026 expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo UNGRD para impartir lineamientos estrictos de preparación.
Al respecto, el director general de CORPAMAG, Alfredo Martínez Gutiérrez indicó “Nos enfrentamos a una crisis climática que amenaza directamente la seguridad hídrica y nuestros ecosistemas, especialmente la Sierra Nevada de Santa Marta y el complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Hemos desplegado acciones e intervenciones institucionales concretas y obligatorias”.
En este sentido, CORPAMAG ordena como prioridad el uso del agua para consumo humano directo y doméstico sobre cualquier otra actividad de carácter agropecuario, industrial, comercial o recreativo en toda la jurisdicción. Por consiguiente, todas las concesiones otorgadas por la Corporación quedan supeditadas a esta prioridad y serán modificadas o restringidas según la gravedad del desabastecimiento hídrico que se registre en el territorio.
Como consecuencia de lo anterior, se prohíbe de forma terminante y temporal el uso de aguas superficiales, subterráneas o de redes de acueducto público para actividades no esenciales, tales como el llenado de piscinas recreativas, el lavado de vehículos, maquinaria y fachadas mediante mangueras o sistemas de flujo continuo, y el riego de jardines, zonas verdes o campos deportivos.
Adicionalmente, la resolución ordena a todas las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto urbano, rural y veredal la actualización y ejecución inmediata de sus Planes de Emergencia y Contingencia, así como de sus Programas para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en un término no mayor a quince días calendario. Estas entidades deberán implementar balances diarios de oferta contra demanda hídrica, garantizar fuentes de abastecimiento alternas mediante bombeo o pozos profundos regulados, y adelantar campañas masivas y obligatorias de difusión radial y escrita sobre el ahorro del recurso.
En lo que respecta al sector agropecuario, CORPAMAG implementará esquemas obligatorios de racionamiento, establecimiento de turnos de riego para usuarios agrícolas y ganaderos, independientemente de los derechos adquiridos en sus resoluciones de concesión. Asimismo, se recuerda que está prohibido la construcción de diques, trincheras, estanques artificiales o desviaciones informales sobre los cauces activos, otorgando facultades a los alcaldes municipales para que, con el apoyo de la Fuerza Pública, procedan al retiro inmediato de cualquier alteración física.
Paralelamente, se autoriza a los alcaldes de los municipios ribereños, a ejecutar el cierre transitorio de compuertas y flujos hidráulicos desde los cuerpos lénticos hacia sus caños alimentadores, con la finalidad exclusiva de retener el agua almacenada y asegurar el consumo humano de las poblaciones circunvecinas. De igual manera, la Corporación continuará el seguimiento estricto a usuarios estratégicos de las cuencas de los ríos Frio y Sevilla mediante visitas de verificación y la aplicación de esquemas de regulación tipo “Pico y Agua” a través de una programación semanal articulada con la comunidad y los vigías ambientales.
Por otra parte, con el propósito de mitigar el riesgo de incendios forestales se prohíbe la realización de quemas a cielo abierto, fogatas recreativas y cualquier uso del fuego para la preparación de suelos con fines agrícolas.
Con el objetivo de salvaguardar las coberturas forestales en zonas de reserva, la Corporación evaluará la pertinencia de suspender temporalmente jornadas de siembra o reforestación que no cuenten con disponibilidad hídrica suficiente para asegurar la supervivencia del material vegetal. En su lugar, se priorizará la restauración pasiva mediante el aislamiento y protección de áreas en regeneración natural, estableciendo cerramientos y barreras cortafuegos en ecosistemas estratégicos como bosque seco tropical, humedales, rondas hídricas y zonas de páramo.
Finalmente, CORPAMAG exhorta a los entes territoriales del Magdalena y al Distrito de Santa Marta a mantener activos sus Consejos de Gestión del Riesgo de Desastres y a actualizar sus planes de contingencia, siguiendo las recomendaciones del IDEAM, la UNGRD y la Procuraduría General de la Nación, recordando que la cartografía de amenazas por incendios se encuentra disponible para consulta en la página web oficial de la entidad.
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