Ante el profundo desconocimiento del funcionamiento de las universidades públicas que evidencia el comunicado en mención, la gran cantidad de mentiras y el propósito dañino de desconocer la voluntad de la comunidad universitaria, es necesario que la sociedad magdalenense conozca la realidad de los procesos de designación y nombramiento de rector en las universidades públicas, así como el compromiso de los entes territoriales en el sostenimiento y desarrollo de las universidades a partir de los aportes que por ley deben realizar.
En primer lugar, es importante señalar que cualquier proceso de consulta o elección tiene valor o significado real a partir de la participación de los miembros con derecho a expresarse en estos ejercicios porque confiere legitimidad al resultado que se obtiene en el mismo, en los últimos 3 años, revisamos el resultado de los procesos de consulta rectoral en 8 universidades públicas, lo que nos permite establecer una comparación del proceso adelantado recientemente en la Universidad del Magdalena y lo acontecido en este mismo ejercicio en la Universidad Nacional de Colombia, Universidad Tecnológica de Pereira, Universidad de Antioquia, Universidad de Nariño, Universidad del Valle, Universidad de Cartagena y la Universidad del Atlántico, todas ellas acreditadas por alta calidad y que adelantaron este proceso en este periodo de tiempo. Los resultados de participación en los distintos estamentos fueron los siguientes:
Docentes | Estudiantes | |||||||||
Universidad | Potencial electoral | Total, Votos | % Part. | % Abst. | Universidad | Potencial electoral | Total Votos | % Part. | % Abst. | |
Unimagdalena | 1.318 | 1.258 | 95,45% | 4,55% | Nariño | 14.869 | 9.367 | 63,00% | 37,00% | |
UTP | 502 | 475 | 94,62% | 5,38% | Unimagdalena | 26.424 | 16.585 | 62,76% | 37,24% | |
Nariño | 777 | 711 | 91,51% | 8,49% | UTP | 15.910 | 8.543 | 53,70% | 46,30% | |
Cartagena | 1.113 | 921 | 82,75% | 17,25% | Cartagena | 22.991 | 10.572 | 45,98% | 54,02% | |
Nacional | 2.985 | 2.321 | 77,76% | 22,24% | Nacional | 55.841 | 24.669 | 44,18% | 55,82% | |
Atlántico | 411 | 285 | 69,34% | 30,66% | Valle | 34.569 | 10.324 | 29,86% | 70,14% | |
Antioquia | 6.578 | 2.996 | 45,55% | 54,45% | Atlántico | 22.824 | 4.547 | 19,92% | 80,08% | |
Valle | 3.349 | 1.386 | 41,39% | 58,61% | Antioquia | 39.442 | 5.699 | 14,45% | 85,55% | |
Total | 17.033 | 10.353 | 60,78% | 39,22% | Total | 232.872 | 90.306 | 38,78% | 61,22% |
Como se puede apreciar, la participación de la comunidad universitaria de Unimagdalena en el proceso de consulta fue ampliamente superior al promedio de participación en las demás universidades públicas que adelantaron procesos como este, lo cual demuestra el gran compromiso de estudiantes y docentes con el proceso de designación de Rector, dando a la decisión adoptada por el Consejo Superior Universitario el pasado 28 de octubre plena legitimidad, por lo tanto, resaltar que hubo una abstención del 38% en el proceso de consulta por parte de los estudiantes, no es más que una mirada sesgada y mezquina que desconoce que en Unimagdalena los estudiantes tienen un profundo talante democrático como se evidencia en las cifras comparativas de participación estudiantil en otras universidades públicas del país en este tipo de procesos.
En lo que se refiere al uso de la plataforma tecnológica de la Universidad de Antioquia como herramienta para adelantar el proceso de consulta se pretende perversamente poner en tela de juicio la validez y legitimidad del uso de este tipo de herramientas, desconociendo que es el principal mecanismo a través del cual las comunidades universitarias se expresan en los procesos de consulta rectoral. Es importante señalar que las 8 universidades a las cuales nos referimos en este documento utilizaron plataformas virtuales de votación y 3 de ellas, Antioquia, Nariño y Unimagdalena adelantaron sus procesos con la plataforma de la Universidad de Antioquia, por lo tanto, esa apreciación pretende deslegitimar no solo la voluntad claramente expresada por la comunidad universitaria de Unimagdalena, sino también de todos los estamentos universitarios en las universidades públicas del país.
En cuanto al compromiso del Departamento del Magdalena con la Universidad del Magdalena, en la entrega de recursos para su funcionamiento e inversión, se pretende asumir como recursos propios del departamento, entregados a la universidad, lo generado por la aplicación de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de cara al nuevo milenio, la cual corresponde a un tributo creado por la Ley 654 de 2001, modificado por la Ley 1992 de 2019, que establecen que los recursos generados por la misma corresponden a la Universidad del Magdalena, es decir, no es discrecional de la administración departamental la entrega de los mismos a la institución y su comportamiento creciente obedece a que esta estampilla se aplica en las entidades territoriales y demás entidades públicas que tienen asiento en el departamento del Magdalena. Es decir, señalar que se han entregado más de $100 mil millones a la universidad por parte del departamento no corresponde ni al origen ni a los fundamentos legales de la estampilla universitaria.
Otra falacia del comunicado es la referencia a una supuesta propuesta de matrícula cero en épocas de la pandemia como consecuencia del COVID-19, para los estudiantes de pregrado en los periodos académicos 2020-2 y 2021-1, que requirió un esfuerzo económico por valor de $35.500 millones de los cuales el gobierno departamental de ese entonces solo contribuyó con un valor equivalente al 13,9% correspondiente a $4.942 millones, mientras que la Universidad sacrificando ingresos contribuyó con un 42% correspondiente a $14.894 millones, la Nación, a través del Fondo de solidaridad para la educación superior y otros programas aportó un valor equivalente al 40% correspondiente a $14.181 millones y a través de otras entidades públicas y privadas se consiguieron recursos equivalentes al 4,2% correspondiente a $1.476 millones para completar los recursos requeridos. Es un descaro atribuirle a la anterior administración departamental la implementación de una medida de costo cero en la matrícula en pandemia cuando dicha entidad fue la que menos aportó para lograr este objetivo.
El verdadero compromiso con la educación superior se debe medir a partir de los aportes públicos departamentales por aplicación de la Ley 30 de 1992, que para el caso del departamento del Magdalena corresponde a una de las menores transferencias territoriales a la universidad pública, tal como se muestra a continuación:
Universidad | Transf. Art. 86 Dpto. 2023 | Matriculados 2023-2 | Transf. Art. 86 Dpto./Matriculados Pregrado 2023 |
Distrital | $ 325.237.097.000 | 23.894 | $ 13.611.664 |
Cundinamarca | $ 42.153.414.723 | 11.850 | $ 3.557.250 |
Antioquia | $ 50.834.743.035 | 35.252 | $ 1.442.039 |
UIS | $ 26.000.000.000 | 20.747 | $ 1.253.193 |
La Guajira | $ 17.419.500.366 | 15.273 | $ 1.140.542 |
Unitrópico | $ 3.035.023.231 | 2.674 | $ 1.135.012 |
Atlántico | $ 15.197.758.040 | 20.670 | $ 735.257 |
Cartagena | $ 15.249.665.060 | 20.895 | $ 729.824 |
Sucre | $ 3.452.655.895 | 6.086 | $ 567.311 |
Tolima | $ 10.072.429.572 | 23.197 | $ 434.213 |
Nariño | $ 5.522.000.000 | 13.420 | $ 411.475 |
Valle | $ 12.319.087.500 | 31.362 | $ 392.803 |
Unimagdalena | $ 5.890.096.329 | 24.352 | $ 241.873 |
Quindío | $ 2.309.584.827 | 16.187 | $ 142.681 |
Pamplona | $ 2.105.788.321 | 21.519 | $ 97.857 |
Es lamentable que el Departamento del Magdalena transfiera a la institución alrededor de $240 mil por estudiante año, mientras que en departamentos vecinos como La Guajira, Atlántico y Bolívar transfieren a su universidad valores entre los $700 mil y $1,2 millones por estudiantes año, es decir, entre 3 y 5 veces más de los que aporta el Departamento del Magdalena.
Es deber de los servidores públicos, principalmente de quienes ostentan cargos de la más alta dirección en los territorios, hablarle con claridad y cifras ciertas a los ciudadanos sin pretender engañarlos o confundirlos. Los datos aquí presentados corresponden a fuentes oficiales de información y reflejan la realidad de cada uno de los aspectos tratados referente a los procesos de designación o nombramiento de Rector en universidades públicas y a la asignación de recursos por parte de entidades territoriales a las universidades departamentales o distritales.
Elaborado por:Vicerrectoría Administrativa
COMUNICADO DE PRENSA DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
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