Ante las recientes manifestaciones públicas que señalan una presunta persecución electoral relacionada con el retiro de publicidad política en distintos sectores de la ciudad de Santa Marta, el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) emitió un pronunciamiento en el que aclara que sus actuaciones se realizan estrictamente en cumplimiento de la normatividad vigente y no obedecen a intereses políticos.
La entidad precisó que, en el marco de sus competencias legales y administrativas, actúa conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, normativa que regula la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como las reglas relacionadas con la propaganda electoral en el país.
De acuerdo con el DADSA, las acciones adelantadas para el retiro o control de publicidad política instalada por fuera de los términos legales, en lugares no autorizados o que incumplen las condiciones establecidas por la ley, responden exclusivamente al deber institucional de garantizar el cumplimiento de la norma, la protección del espacio público y la equidad en la contienda electoral.
La entidad reiteró que no ejerce funciones de control político ni adopta decisiones con base en afinidades o diferencias con los actores que participan en el proceso electoral. Por el contrario, su actuación se rige por criterios técnicos, imparciales y sustentados en la legislación vigente.
En ese sentido, recordó que el artículo 283 del Decreto Distrital 668 de 2001 establece que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Asimismo, dicha norma señala que estos elementos no pueden incluir ni reproducir símbolos patrios, ni los de otras organizaciones políticas, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
De igual forma, el DADSA señaló que el artículo 9 de la Ley 140 de 1994 establece que la publicidad exterior visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal, ni aquellos que atenten contra las leyes, la moral o las buenas costumbres, ni generar confusión con la señalización vial o informativa.
La entidad enfatizó que no debe confundirse la aplicación objetiva de la ley con actuaciones de carácter político. En ese sentido, subrayó que el DADSA no interviene en el debate electoral ni toma partido por ningún candidato o movimiento político, limitándose únicamente a hacer cumplir las disposiciones legales vigentes.
Finalmente, el organismo advirtió que calificar como persecución el ejercicio de una competencia legal desconoce el principio de legalidad que rige la actuación administrativa y el deber institucional de actuar con imparcialidad frente a todos los actores políticos por igual.
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